Associació Catalana d'Estudis Bioètics | Copyright© 2024

Descarregar en PDF

Objeción de conciencia

ACEB

I. SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Introducción

Cualquiera de nosotros se ha referido más de una vez a su conciencia. Cuando se nos presenta una determinada acción poco honesta, decimos enseguida: “esto no puedo hacerlo, en conciencia”. Si deseamos que alguien nos hable de forma sincera y cierta, y no de manera formal i rutinaria, le rogamos que “nos hable en conciencia”. De un individuo utilitarista y pragmático que pasa por encima de las necesidades más primarias de quienes le rodean con tal de obtener los resultados que precisa en su gestión, decimos que “no tiene conciencia”. Finalmente, al que no se preocupa con prudencia de las circunstancias que condicionan una determinada actuación y obra ingenuamente o se deja llevar por su instinto más primario, lo calificamos de inconsciente.

Definición del término

Según el Diccionario de la Real Academia Española el término “Conciencia” procede del latín y éste a su vez del griego, y se aplica a los siguientes significados:

  1. f. Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta.

  2. f. Conocimiento reflexivo de las cosas.

  3. f. Actividad mental a la que solo puede tener acceso el propio sujeto.

  4. f. Conocimiento interior del bien y del mal.

  5. f. Psicol. Acto psíquico por el que un sujeto se percibe a sí mismo en el mundo.

Integrando estas definiciones, denominaremos conciencia al juicio reflexivo por el que distinguimos interiormente el bien del mal, la actuación correcta de la incorrecta, la acción honesta de la deshonesta, la conducta ética y moral, de la inmoral y sin ética.

Es preciso considerar que la conciencia es un atributo del individuo y que el juicio sobre la bondad o maldad de una acción puede diferir entre personas. De hecho, esta percepción diversa se encuentra muy presente hoy en la sociedad. Así, mientras un individuo muestra una posición casi indiferente frente a cuestiones morales, otro reacciona de manera extremadamente sensible y escrupulosa.

Puede aceptarse sin embargo que, aún dentro de estas variantes, algunas obligaciones y deberes generales son aceptados de manera prácticamente general y conforman de hecho el convencimiento de muchas personas. Por eso, parece posible desarrollar una ética general que puede ser compartida y aceptada. De hecho, todas las sociedades se muestran convencidas de la existencia de normas éticas generales.

Síntesis histórica

Antigüedad

Dos ejemplos paradigmáticos de la antigüedad nos los ofrecen Sócrates i Antígona.

– Sócrates es acusado de impío por situar por encima de la Polis (la Ciudad-Estado) la obediencia debida a la voz interior de su conciencia personal, la cual le guía en el conocimiento de lo que es bueno y verdadero. Sus acusadores y sus jueces eran muy concientes de que el respeto (incluso el de un solo hombre) por lo verdadero y por el bien contenía un potencial de contestación tan grande que podía repercutir negativamente en las leyes injustas de la Polis.

– Antígona se niega a obedecer al rey Creonte y – contra su mandato- entierra a su hermano Polinices, muerte en la lucha contra su ciudad, Tebas. Por eso, el rey manda que sea enterrada viva en una tumba excavada en la roca. Así se declaraba en contra del mandamiento del rey y a favor de la ley de la naturaleza humana, obedeciendo a los dioses.

En un pasaje de la tragedia de Sófocles, Antígona pide la ayuda de su hermana Ismenes para dar piadosa sepultura a su hermano, enemigo del rey. Ismenes se acobarda y rehúsa hacerlo. Veamos el diálogo:

* ISMENES: (…) hay que aceptar los hechos: que somos dos mujeres, incapaces de luchar contra hombres. Y que tienen el poder, los que dan órdenes, y hay que obedecerlas: éstas y todavía otras más dolorosas. Yo, con todo, pido, sí, a los que yacen bajo tierra su perdón, pues que obro forzada, pero pienso obedecer a las autoridades: esforzarse en no obrar corno todos carece de sentido, totalmente.

* ANTÍGONA: Aunque ahora quisieras ayudarme, ya no lo pediría: tu ayuda no sería de mi agrado; en fin, reflexiona sobre tus convicciones: yo voy a enterrarle, y, en habiendo yo así obrado bien, que venga la muerte: amiga yaceré con él, con un amigo, convicta de un delito piadoso; por mas tiempo debe mi conducta agradar a los de abajo (=aquellos que duermen el sueño de la muerte) que a los de aquí, pues mi descanso entre ellos ha de durar siempre. En cuanto a ti, si es lo que crees, deshonra lo que los dioses honran.

Primeros cristianos

Más tarde es digna de admiración la decisión y convicción profunda de los mártires cristianos a lo largo de las persecuciones, dispuestos a confesar su fe por encima de toda autoridad terrena, respectando siempre las instituciones imperiales, aceptando las decisiones de los tribunales, sin ofrecer resistencia ni desertar. Policarpo de Esmirna no esconde su profundo convencimiento de obrar correctamente y responde así a la insistencia amenazadora del procónsul romano para que adore al Cesar:

“Si te imaginas que juraré por la fortuna de Cesar, tal como dices, y si haces como si ignoraras quien soy, entonces escucha: Yo te digo con toda franqueza: ¡Soy cristiano! Y si quieres aprender de mí la doctrina del cristianismo, dime cuando y escúchame”.

Ya pasadas las persecuciones hay que recordar la objeción de conciencia de los militares cristianos, contrarios a seguir las órdenes injustas, como la de torturar o la de hacer una guerra de exterminio, y contrarios igualmente a rendir culto al Cesar en las ceremonias castrenses.

Finalizada la edad media, anabaptistas, menonitas y cuáqueros revitalizan la objeción de conciencia en estos mismos temas de las armas, el derecho a la vida y el conflicto entre autoridad humana y divina.

Inglaterra

Más relevante aún resulta el comportamiento de los santos ingleses John Fischer y Thomas More.

More, humanista relevante y Lord Canciller del Reino, ciudadano ejemplar y excelente padre de familia, se enfrenta al monarca Eduardo VIII negándose a reconocer el divorcio que el rey pretende para contraer nuevo matrimonio, algo que era motivo de escándalo para el país. El Papa había denegado la nulidad que el rey pretendía. Fiel en todo lo demás a las leyes y disposiciones del estado, la coherencia entre su fe y su conducta había de costarle finalmente el martirio.[índice]

Thomas More rehusó aprobar que el rey Enrique VIII se divorciara por su propia autoridad de Catalina de Aragón. El rey lo encerró en la prisión el año 1534 y fue juzgado el año siguiente. Rehusó entonces jurar la supremacía del rey y del Parlamento con respecto al Papa, convencido de que el Parlamento carecía de derecho para usurpar la autoridad papal en favor del rey. More fue decapitado el año 1535. En 1935 fue canonizado como santo por la Iglesia Católica.

Importancia y fundamento ético

Una parte esencial del régimen democrático es el respeto a la libertad de cada ciudadano para vivir de acuerdo con sus convicciones y para practicar la religión. Se trata de un derecho primario del individuo, que no puede ser conculcado argumentando una supuesta interferencia de sus convicciones con la práctica de la profesión. Precisamente es la rectitud de las obligaciones profesionales que se le imponen la que queda cuestionada en una objeción honesta. Por eso mismo, las cláusulas de conciencia en la atención médica son necesarias desde cualquier punto de vista.

Argumentar como algunos han hecho que “si las creencias de alguno interfieren con la práctica de su profesión significa tal vez que debería dedicarse a otra cosa” es olvidarse de que existen poderosos intereses que tienden a forzar a los trabajadores del campo de la salud a que participen, directamente o indirectamente, en procedimientos moralmente controvertidos. Además de que cierra los ojos ante cualquier eventual desviación ética en la práctica profesional, sea esta desviación minoritaria o mayoritaria.

La objeción de conciencia no representa una mera variante de la conducta ciudadana propia de una cierta minoría, por lo demás desprovista de trascendencia. Se trata en cambio de un testimonio importantísimo del correcto sentido del ejercicio del poder en la sociedad, en contra de su uso arbitrario por los gobernantes, reivindicando dramáticamente un límite a este ejercicio: el límite del respeto a la dignidad humana y a los derechos innatos de todo hombre.

Base legal de la objeción

En una sociedad donde siempre se muestra presente la tentación de ejercer el poder de forma egoísta o sectaria existe la posibilidad de amparar legalmente la propia conciencia .

Efectivamente, las constituciones democráticas establecen que cada persona tiene derecho a que le sean respetadas todas y cada una de sus libertades individuales, tanto en el campo civil como en el terreno político. Tanto en lo que se refiere a los derechos civiles: derecho a la vida, en un lugar muy destacado; derecho a la nacionalidad, a una igualdad de trato ante la justicia, a la libertad de ideas y a la objeción de conciencia, al honor y a la intimidad, derecho de expresión o derecho de propiedad. Como en lo que se refiere a los derechos políticos: derecho de reunión, de manifestación, de asociación, de participación política, de huelga, etc.

Por eso, no es extraño que la posibilidad de objetar conciencia –un signo de salud democrática y una autentica llamada de atención ante eventuales excesos legales- figure con particular propiedad entre las garantías jurídicas reconocidas por las constituciones occidentales.

¿Cuáles son sus límites?

En la intimidad de su conciencia todo hombre puede descubrir sus derechos y deberes fundamentales, que comparte con los demás miembros de la sociedad. Por eso es preciso que la objeción de conciencia vayaprecedida de una reflexión serena y desinteresada sobre los propios derechos y deberes.

Parece casi fuera de discusión que el respeto y la protección de la vida constituye un derecho básico, posiblemente el primero de los derechos humanos, pues de él depende el ejercicio de todos los demás derechos. De la misma manera es un deber fundamental mantener la vida en las mejores condiciones posibles de salud para poder participar en la construcción conjunta de la sociedad. Por tanto, una objeción que exigiera el derecho a la vida pero rechazara el deber de colaborar en la riqueza común, no podría ser tenida por honesta y merecedora de atención.

De forma similar, cada uno disfruta del derecho a ser protegido en su salud y respetado en la propiedad, fama, intimidad, religiosidad y conciencia. Pero cada uno tiene también el deber de proteger la salud y la vida del otro, y de respetar su propiedad, fama, intimidad, religiosidad y conciencia. Por tanto, no sería creíble una objeción que reclamara un derecho pero lo hiciera con violencia o desatendiendo deberes incuestionables de solidaridad social.

En consecuencia, un límite claro a la objeción será la honestidad de conducta, que habrá de traducirse en unaforma de vida coherente con los principios que declara, donde el tenor de vida personal se muestre en la manera en que se afrontan las propias responsabilidades sociales.

¿Cómo está regulada la objeción?

La objeción de conciencia está aceptada por una normativa definida en todos los países europeos. También lo está en el proyecto de constitución europea, actualmente pendiente de aprobación. Hay dos excepciones: Suecia – que deja al arbitrio de los directores de los hospitales la posibilidad (no la obligación) de tener en cuenta las convicciones morales y religiosas del personal de la institución- y España, que aún reconociéndola no la regula. En la práctica los tribunales suelen respetarla en lo que respecta, por ejemplo, al aborto.

Respecto a España, si bien la ley despenalizadora de determinados supuestos de aborto (Ley Orgánica 5/1985, de 5 de julio) no contiene una cláusula de conciencia, la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucionalrecogía en parte dicha cláusula. Efectivamente, en lo relativo a la objeción de conciencia aclara que ésta existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya o no dictado su regulación:

“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.” (Sentencia de 11-04-1985, núm. 53/1985, fundamentos jurídicos: n. 13).

En Estados Unidos existe una cláusula de conciencia en 46 estados protegiendo al personal médico que no quiere participar en abortos. Algunos de dichos estados protegen además ante objeción hecha por otros procedimientos, como la eutanasia, la esterilización, la inseminación artificial, los la indicación de fármacos abortivos y los anticonceptivos. 

 

II. OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y COMITÉ ÉTICO ASISTENCIAL

Motivos de intervención

Cuando un profesional de la salud manifiesta objeción de conciencia ante una situación que cree inmoral, se originará una situación conflictiva:

  1. 1.    Conflictos entre objetor i solicitante de asistencia.

  2. 2.    Problemas entre el objetor y sus colegas.

  3. 3.    Tensiones entre el objetor y su jefe jerárquico. 

  4. 4.    Situaciones que conflictivas entre un jefe a su vez objetor i los demás miembros directivos.

  5. 5.    Tensiones derivadas de la reacción de las autoridades gestoras del centre o del área correspondiente.

  6. 6.    Repercusiones en las relaciones entre gestores y políticos. 

Por cualquiera de estos niveles puede solicitarse un asesoramiento por parte del comité ético asistencial (CEA). Por ello, es de la mayor importancia que el comité ético asistencial comprenda correctamente el problema, tanto en su vertiente ética como en sus aspectos legales.

Si la situación había sido prevista, se pondrá en marcha un mecanismo evaluador por parte de los responsables del área afectada a fin de determinar la legitimidad y la legalidad de la objeción presentada.

En caso de que la formulación de objeción de conciencia sea correcta pero los responsables del área asistencial no compartan el punto de vista del objetor, aquellos desearan probablemente poner en marcha un mecanismo de substitución por una vía alternativa. Deberán sin embargo respetar escrupulosamente el derecho del objetor, aceptando abiertamente su posición y evitando hasta la apariencia de la menor actitud de coacción, como sería por ejemplo un endurecimiento en el trato o, en el caso de que ello se oponga a los intereses del objetor, el cambio del lugar de trabajo.

 

 

¿Cuál es la misión del CEA respecto a la objeción de conciencia?

Evidentemente, no se trata de que el CEA dé una respuesta al fondo de la cuestión, es decir, resuelva según su mejor saber la eticidad de la circunstancia que desencadenó el rechazo asistencial. Ni el CEA ni ninguna otra institución se hallan capacitados para sustituir al juicio de conciencia personal. Además, en el seno del comité se darán a menudo opiniones diferentes sobre el tema.

La misión del CEA consistirá por el contrario en intentar asegurar la honestidad de la objeción, velar para que el objetor vea respetada su libertad de conciencia y asesorar a las partes en los aspectos éticos y profesionales implicados.

Es conveniente distinguir bien entre objeción de conciencia y falta de colaboración motivada por elescrúpulo de colaborar en un procedimiento o tratamiento que no se lleva a cabo de acuerdo con estándares profesionales o éticos reconocidos. En el primer caso, el profesional no manifiesta que el paciente sea tratado al margen de los estándares generalmente aceptados, si no que sus valores personales no le permiten participar en este acto asistencial. Mientras la segunda situación exigirá al supervisor responsable un replanteamiento del tratamiento que se está ofreciendo, en el segundo la cuestión se centra en si el empleado debe o no ser respetado en su negativa asistencial.

En lo referente a los aspectos éticos, es de gran valor la demostración de coherencia en el comportamiento personal del objetor. En segundo lugar deberá examinarse la existencia de beneficios secundarios que pudieran pasar inadvertidos, o de diferencias personales entre los implicados en el conflicto. Finalmente, habrá de analizarse la actitud de respeto y de profesionalidad que el objetor mantiene en todo momento con respecto a quien había solicitado su intervención asistencial, a pesar de su rechazo moral a ésta última.

Es conveniente desde el punto de vista legal dejar constancia, en su caso, de que la persona que objeta habíamanifestado previamente su condición de objetor, así como de los motivos en que basa su posición.

También deberá confirmarse que la objeción se refiere a un tema verdaderamente de conciencia y se fundamenta en motivaciones suficientemente sólidas.

“Citerios guía” para el CEA

Ordinariamente la solicitud que un empleado realiza para ser eximido de un tipo determinado de responsabilidades deberá ser respetado cuando se den a la vez las tres condiciones siguientes:

  1. La solicitud se presenta como objeción de conciencia para participar en un tipo particular de procedimiento o tratamiento y no se trata por el contrario de un rechazo a tratar un determinado tipo de paciente.

  2. La petición parece corresponder a un valor que el empleado ha mantenido con perseverante fidelidad.

  3. La responsabilidad asistencial de la que el empleado pretende ser excusado no es fundamental para la profesión. 

 

BIBLIOGRAFIA

  1. 1. Voces “Conciencia” y “Objeción de conciencia”. Diccionario de la Real Academia.

  2. 2. Michel Schooyans. “Objeción de conciencia en materia de salud”. Lexicón, Pg. 875-901. ISBN 84-8239-849-0 Palabra, Madrid, 2004.

  3. 3. Hospital Universitari Arnau de Vilanova. Actas del CEA (Comitè Ètic Assistencial) – Sesión 14-12-2004 sobre “Objeción de conciencia en materia de salud”.

  4. 4. Weber L.J. “When to Excuse Employees From Work Responsibilities” Healthcare Management Ethics, Health Progress, November-December 1995

ENLACE DE INTERÉS

ANDOC (Asociación Nacional Derecho Objeción de Conciencia – Objeción Biosanitaria)