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Documento de posicionamiento de la Sociedad Española de Psiquiatría sobre la Proposición de Ley orgánica sobre la regulación de la eutanasia

Sociedad Española de Psiquiatría

La Sociedad Española de Psiquiatría (SEP), a través de su grupo de trabajo de Bioética, ha elaborado un documento de posicionamiento al respecto de la Proposición de Ley orgánica sobre la regulación de la eutanasia (PLORE), aprobada por el Congreso de los Diputados y que se encuentra actualmente a la espera de su tramitación definitiva en el Senado.

El texto de la SEP reflexiona sobre la repercusión que puede tener esta iniciativa legislativa sobre las personas aquejadas de trastornos mentales, enfermedades que pueden producir una gran afectación en la calidad de vida y que muchas veces son resistentes al tratamiento. “La aplicación de la eutanasia/suicidio asistido por médicos (ESAM) a personas con trastornos mentales representa entre el 1% y el 3% del total de los casos en los países en los que ya hay leyes aprobadas; aunque puede parecer un porcentaje muy bajo, creemos que presenta unos problemas de índole ética que deberían ser debatidos y aclarados antes de la implantación de la Ley en España”, asegura el Dr. Manuel Martín, coordinador del grupo de trabajo de Bioética de la SEP.

El documento analiza de manera detallada los requisitos para la aplicación de la ESAM según la Propuesta de Ley orgánica que son relevantes para la Psiquiatría y que quedan reflejados en el artículo 5, punto 1: “haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito…”, “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante…”; y “prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir”. El posicionamiento pone de relevancia que el trastorno mental, a diferencia de la patología física o somática, incide en numerosas ocasiones en la libertad de la persona, limitándola, cuando no anulándola, durante un determinado tiempo que puede ser más o menos prolongado. “Y es en aquellos casos en los que la enfermedad afecta a la capacidad de consentir en los que se requiere especial sensibilidad y cuidado, siendo como es la eutanasia irreversible”, explica el Dr. Martín.

Según se establece en el documento, la vulnerabilidad no debe utilizarse para discriminar el acceso a la ayuda a morir ni a ningún otro derecho legal, pero no puede obviarse la presencia de elementos ajenos a la persona en la toma de decisión, más aún cuando se trata de un hecho irreversible. “En sociedades en las que la prevención del suicidio se considera una responsabilidad global, y la disminución de las cifras anuales un objetivo común, no puede soslayarse la incongruencia de plantear la ayuda a morir en personas que sufren trastornos que tienen entre sus propios síntomas, formando parte de la patología, la ideación suicida y el deseo de morir”.

 

Conclusiones

Ante la repercusión que puede tener esta iniciativa legislativa sobre las personas que tienen una enfermedad mental, la Sociedad Española de Psiquiatría aporta una serie de conclusiones que deberían tenerse en cuenta en la redacción definitiva de la ley, como son:

1. Cuando una persona solicita la aplicación de la ESAM debido a un trastorno mental es necesario responder a cuatro cuestiones dentro del proceso de “control previo por parte de la Comisión de Evaluación y Control” (artículo 10) previsto en la PLORE:

a. “La voluntad manifiesta de morir, ¿obedece únicamente a la presencia de un trastorno mental susceptible de mejorar tras tratamiento?”

b. “¿Está la voluntad de morir influida por la presencia de un trastorno mental susceptible de mejorar tras tratamiento, aunque no sea la causa fundamental de la solicitud de eutanasia?”

c. “En cuanto al carácter “incurable” o “crónico e invalidante” de la enfermedad mental, ¿se han agotado los recursos terapéuticos de tipo biológico, psicológico y social, de acuerdo con la lex artis?”

d. “¿Tiene la persona capacidad para dar un consentimiento informado con todas las garantías?”

Se solicita que únicamente si se responde de forma unánime y razonada “no” a las dos primeras preguntas y “sí” a la tercera y cuarta se pueda seguir adelante con el procedimiento de eutanasia.

2. Se solicita que la valoración psiquiátrica sea obligatoria cuando el estado de ánimo, la cognición, la capacidad, el consentimiento, la voluntariedad, la comprensión o el juicio estén en cuestión, con independencia de la enfermedad primaria que motiva la solicitud.

3. Dados los puntos 1 y 2, se solicita la presencia de al menos un médico especialista en psiquiatría, con formación adecuada acreditada por una sociedad científica, dentro de los miembros de la Comisión de Seguimiento y Control.

4. Se solicita una revisión del proceso de realización de voluntades anticipadas o documentos similares, especialmente en el caso de personas aquejadas de trastornos mentales, de forma que, si incluye una solicitud de eutanasia, quede acreditada la capacidad de consentimiento informado, se precisen las circunstancias clínicas en las que se va a ejecutar la solicitud y el tiempo de validez del documento.

5. Se solicita que los procesos terapéutico y de valoración/asistencia en la toma de decisión de solicitud de muerte asistida sean independientes, al menos en los casos de personas afectadas por trastornos mentales.

 

http://www.sepsiq.org/file/Grupos%20de%20trabajo/SEP-Posicionamiento%20Eutanasia%20y%20enfermedad%20mental-2021-02-03(1).pdf