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Bioética y derecho

Alex Gratacós - J.Vidal-Bota

Los nuevos conocimientos científicos del campo de la genética han supuesto una revolución en muchos campos, como la medicina, la biología, la ética… Analicemos la repercusión que ha tenido este desarrollo en el derecho y su relación con otras ciencias.

El debate sobre la relación que ha de haber entre derecho y ética ya viene del siglo XIX. En ese siglo surgió el positivismo, que es una concepción del derecho que lo desvincula totalmente de toda moral que pudiera orientarlo y dirigirlo. Con esta concepción del derecho se rompe la unidad entre la legitimidad y la legalidad. La legalidad, en palabras de Legaz Lacambra, es “una forma manifestativa del derecho (…), es lo mismo que decir que el derecho consta de normas”. En otras palabras, lo legal viene a ser el aspecto formal del derecho, lo que la norma transcribe. La legitimidad, por otro lado, pertenece a los conceptos fundamentales del derecho, y se refiere al orden de los principios justificativos del mismo. La legitimidad es, por tanto, el aspecto ético del derecho, los principios que impregnan las normas jurídicas. Así, con el positivismo, no todo lo legal será legítimo, por mucho que la ley lo reconozca.

Esta tradicional controversia entre el derecho y la ética se ve reforzada con la llegada de estas innovaciones genéticas (ingeniería genética, reproducción asistida, clonación…) que afectan directamente a la vida humana. Antes, cuando la medicina y la bioética no se hallaban en condiciones de manipular el comienzo y el final de la vida humana por medios artificiales, no surgían tantos problemas. Sin embargo, actualmente sí se puede manipular. El derecho regula estas técnicas de ingeniería genética en cuanto afectan a la vida humana, que es el bien jurídico más importante que el derecho protege y tutela con las máximas garantías. Una vez lo ha regulado, se producen conflictos, ya que a veces no coincide lo que regula el derecho con lo que dice la bioética.

La primera dificultad en la relación entre el derecho y la bioética se debe a que se trata de ciencias diferentes: el derecho es una ciencia valorativa de conductas que afectan a las relaciones entre las personas, en tanto que la biología es una ciencia experimental que se basa en datos empíricos, y la ética es una ciencia abstracta que busca solución al ser de las cosas y a su actuación según ese ser. Se trata de tres ciencias con diferentes objetos de estudio. En algunas ocasiones el derecho necesitará acudir a estas ciencias para poder emitir un juicio de valor. Por ejemplo: un juez puede necesitar de un informe pericial de un biólogo con el fin de poder aplicar el derecho, o el Congreso puede, en alguna ocasión, nombrar un comité de ética para que emita un informe sobre un tema concreto.

Sin embargo, lo habitual es que cada ciencia mantenga su autonomía respecto a las otras. Así, el derecho regula aspectos en los cuales la ética, la medicina o la biología no intervienen en ningún caso, ya que son cuestiones de organización o de mera convención social. Se puede tomar como ejemplo el Código Civil español, en el que muchas de las normas de este texto son meramente dispositivas, es decir, se dejan a la elección de las partes interesadas. También hay situaciones en las que el derecho no regula cuestiones éticas porque no son jurídicamente relevantes, ya que no afectan a la sociedad. Por ejemplo, el derecho no hará una valoración jurídica de las normas de educación, y no tiene por qué hacerla: únicamente realizará esta valoración jurídica en la medida en que una falta de educación afecte a un bien jurídicamente protegido. Esto ocurre incluso en el ámbito del derecho penal, en el que la relación entre el derecho y la ética es más estrecha. En el derecho penal se distingue entre un crimen y un delito: el crimen atenta contra el orden natural de las cosas (es decir, un acto que va contra la ética), mientras que el delito atenta contra lo socialmente pactado.

Esta falta de relación plena entre el derecho, la ética, la biología y demás ciencias se debe a que cada ciencia debe mantener un cierto grado de autonomía con respecto a las otras. Así, el derecho no puede estar siempre supeditado a lo que digan las otras ciencias, por las razones ya mencionadas.

Otro problema que afecta a la relación entre el derecho y la biología se deriva del punto de partida del derecho, que de hecho olvida en ocasiones al hombre y su dignidad, supeditándolo a otros intereses.

Legaz Lacambra afirma que la función del derecho es la de ordenar las relaciones sociales según un criterio de justicia. Este punto de partida introduce un valor objetivo en el que basarse: la justicia. Podría, por ello, considerarse idóneo. Otro problema diferente será definir el concepto de justicia, el cual habrá de armonizarse con el de hombre y el de la dignidad inherente que, por ser tal, posee. Estos factores determinan que el derecho, al igual que ocurre con las demás ciencias, debe estar al servicio del hombre.

Aquí nos enfrentamos con otro problema, ya que definir al hombre no es tarea sencilla. Las palabras de Arthur Kaufmann son muy elocuentes: “Si en la filosofía del derecho actual domina la conciencia de que no sabemos exactamente lo que el derecho es, hay que decir que esto constituye sólo un reflejo de una perplejidad aún más profunda acerca de lo que es el hombre”. Se trata de un concepto en el que ni siquiera los filósofos se muestran unánimes. Recordemos la diferencia entre el hombre y el artefacto explicada en otro capítulo de nuestro trabajo, así como la espiritualidad del hombre, también tratada en otro lugar.

La dignidad que el hombre posee por el mero hecho de serlo, afirmación reconocida en nuestra norma suprema (artículo 10 de la Constitución Española), nos da alguna pista sobre su grandeza. Una de las definiciones más comentadas de dignidad es la que formuló I. Kant: “La Humanidad misma es dignidad, por su capacidad de poseer autonomía de la voluntad y libertad”. Esta afirmación nos proporciona elementos definitorios específicos del ser humano que no se hallan en ningún otro ser vivo: libertad y voluntad. La dignidad nos lleva de la mano a otro principio fundamental: la igualdad. Si todo hombre posee ontológicamente dignidad, ha de existir una igualdad esencial entre los hombres.

Sin embargo, éste no es el punto de partida que en ocasiones adopta el derecho, ya que a veces supedita al mismo hombre a los intereses de la comunidad. Esto sucede cuando el derecho regula aspectos de la convivencia de la sociedad según la moral social correspondiente a este momento histórico concreto, sin otro límite. Así, si la mayoría conviene en un aspecto, dicho aspecto se considera legal y legítimo. Con este modo de actuar, el consensualismo (lo que dice la mayoría) sustituye a la ética y a la moral. El ejemplo más claro sucedió hace año y medio en España, cuando se propuso ampliar el aborto al cuarto supuesto. El obstáculo a la ampliación no fue la eticidad o no del problema, cosa que no se planteó. Lo que frenó la ampliación fue el hecho de que no obtuvo la necesaria mayoría.

Para terminar, destacaremos los puntos más relevantes. En primer lugar, que el derecho no ha de estar constantemente supeditado a la ética, ya que se trata de una ciencia autónoma que estudia la realidad social y cuya regulación, por distintas razones, no siempre incide en la ética. Sin embargo, cuando se produzca tal incidencia en una cuestión objeto de regulación (especialmente en el campo de la bioética, cuyo bien afectado es la vida humana), entonces sí que entraran en juego principios éticos que habrá que ponderar.