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Aborto Eugenésico y Derechos Humanos

Joan Vidal-Bota, Inés Espallargas, Mireia Baylina

Introducción

Si la bioética no se ocupa de la igualdad entre los seres humanos, ha fracasado. ¿Cómo se entendería que la ética biomédica perorara sobre igualdad y justicia pero evitara tratar de las desigualdades o vejaciones existentes, mantenidas e incluso fomentadas en nuestra sociedad por medio de la moderna biotecnología? ¿Qué clase de bioética sería ésta?

Por eso mismo, merece una especial atención la conferencia que, sobre “El aborto eugenésico en el contexto de los derechos humanos”,  pronunció la profesora Ángela Aparisi [1] en la V Jornada de Actualización en Bioética[2].

A la luz de la dignidad humana, nos disponemos a reflexionar sobre la discapacidad y la manera en que es tratada “hoy y aquí”, es decir, en pleno siglo XXI y en España.  Lo intentaremos hacer a la luz de algunas de las ideas de la profesora Aparisi, aunque reconocemos de antemano que nuestros comentarios no pretenden ceñirse al pie de la letra a su magnífica exposición.

Pero quizás convendrá antes que nada situar brevemente el problema.

El movimiento eugenésico

Al igual que Estados Unidos[3], Reino Unido[4] y muchos otros países, también el nuestro ha emprendido una lucha en favor de la igualdad de los discapacitados[5] mejorando la atención a personas con graves discapacidades, promoviendo políticas activas de inserción laboral de las personas con discapacidad, facilitando la accesibilidad de entornos, productos y servicios y una especial atención de la discapacidad en la cohesión de los servicios sociales.

Con ello no se hace sino cumplir las normas acordadas en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y firmada – entre otros muchos – por nuestro país.  Se trata de un tratado internacional en el que se recogen los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados Partes en la Convención de promover, proteger y asegurar esos derechos. Es por tanto una norma legal totalmente vinculante para España.

No cabe duda de que estas modificaciones legales son consecuencia de un cambio importante de opinión respecto a las personas discapacitadas, que parecen salir de una situación de olvido legal y de fuerte discriminación social a una situación de aparente igualdad de trato con respecto al resto de los ciudadanos.

Tampoco hay duda de que estos cambios inciden sobre una situación previa discriminatoria de olvido de las personas con minusvalías. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿se trata de un mero olvido social o más bien de una discriminación consciente y voluntaria de rechazo del discapacitado, promovida organizadamente por un poder social con una concepción desigual de hombres y mujeres en base a su discapacidad?

La historia reciente atestigua claramente la segunda opción. Más allá de lo que sería una hermosa historia de progreso humano en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad se halla un progreso menor que queda eclipsado por la creciente detección, segregación y eliminación prenatal y perinatal de los individuos portadores de taras o malformaciones, o simplemente no deseados.

Este movimiento anti-discapacitados surgió hace 150 años escudado en la aplicación al ser humano de la teoría de la selección de los más aptos expuesta por Darwin en su libro “El origen de las especies”[6] y es conocido como movimiento eugenésico  (eugenics movement).

El movimiento prosperó no sólo en Alemania si no particularmente en América y en Inglaterra, de forma que la existencia de personas discapacitadas fue vista cada vez más como una amenaza para el progreso social. Pronto se organizaron influyentes sociedades eugenésicas que removieron la opinión pública y promovieron  campañas de esterilización de personas con minusvalías, así como la prohibición de bodas entre los “débiles” (personas con alguna discapacidad), con el fin de evitar la degeneración de la población del país. De hecho, la mentalidad eugenésica es la que inspiró la conducta de los nazis respecto a los discapacitados, atropellos que se daban ya antes en Inglaterra y Estados Unidos. Hoy en día la mentalidad eugenésica persiste aún con mayor virulencia, disimulada en las técnicas de reproducción asistida y de finalización del embarazo: selección prenatal, diagnóstico prenatal, reducción embrionaria, aborto e infanticidio.

Existe por tanto una evidente contradicción tanto en la mentalidad existente respecto a la diferencia humana como en el tratamiento legal de la discapacidad: por un lado, está una norma legal ratificada por España y por tanto en pleno vigor en nuestro país,  la Convención de las Naciones Unidas (2006). En su Artículo 10 (Derecho a la vida) afirma:

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

En este párrafo la Convención reafirma el derecho a la vida de todos los seres humanos sin excepción, concepto éste de “ser humano” cuya aplicación a todo individuo concebido como fruto de dos seres humanos se halla hoy en día fuera de toda discusión en el campo de la biomedicina.

Sin embargo, la repetida afirmación del valor de la vida de todo ser humano no impide que aumente en España la cifra de abortos. Así, las últimas cifras disponibles, las correspondientes al año 2011, indican que en dicho año se practicaron en España 118.352 abortos, es decir: el 20,05% de los embarazos terminaron en aborto. Ello supone un incremento del 182,41% con respecto a la cifra registrada diez años antes (1991).

¿Quién puede quedarse indiferente ante estos datos? Especialmente si consideramos que en los últimos 28 años en España se ha quitado la vida a 1,6 millones de niños, a menudo por presentar (o por sospechar) una discapacidad?

Si no hace muchos años había una clara tendencia político legal a minimizarlo como problema, en la actualidad existe una creciente contestación frente al aborto eugenésico en el marco emergente de la dignidad humana y de los derechos humanos, especialmente el derecho a la vida humana que tiene el discapacitado como cualquier otro ser humano.  Se hace más y más evidente la discriminación que el aborto eugenésico supone frente a la diferencia (a la diversidad de unas y otras personas).

Situación actual del movimiento eugenésico en España

La cuestión central que surge con fuerza es la siguiente: ¿Puede ser la discapacidad una razón para eliminar la vida humana? ¿Resulta acorde con la filosofía de los derechos humanos?

Creemos haber respondido ampliamente desde el punto de vista político legal (y desde el punto de vista bioético) a esta cuestión. La formulación del artículo 10 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y firmada por nuestro país fue el resultado de una amplia y profunda reflexión ética llevada a cabo por personas de todo el mundo acerca de la dignidad que corresponde a todo hombre y a toda mujer, así como acerca de los Derechos que en consecuencia les asisten.

En la legislación española, el aborto se despenalizó el año 1985, siendo considerado a partir de entonces un delito tipificado en el código penal pero despenalizado en tres supuestos[7].

Sin embargo, las leyes españolas han seguido en los últimos años un curso inverso al que acabamos de señalar, haciendo del aborto un derecho de la mujer y en gran medida liberalizando su práctica. Así sucede en la nueva ley del aborto, denominada “Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo” [8].

En este contexto se comprenden perfectamente las declaraciones del ministro de justicia español anunciando cambios legales que comportaran que la malformación del feto no será ya un supuesto para abortar. El Sr. Ruíz-Gallardón afirma en una entrevista(22.07.12): “No entiendo que se desproteja al concebido, permitiendo el aborto, por el hecho de que tenga algún tipo de minusvalía o de malformación. Me parece éticamente inconcebible que hayamos estado conviviendo tanto tiempo con esa legislación. Yo creo que el mismo nivel de protección que se da a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación debe darse a aquel del que se constate que carece de algunas de las capacidades que tienen el resto de los concebidos”.

Porque, efectivamente, el año 2010 se modificó la denominada Ley del Aborto convirtiéndola en una ley de plazos, en la que el no nacido queda completamente desprotegido – en contra de lo que la ética permite y el tribunal supremo ha sentenciado. Con la modificación efectuada en 2010, el aborto pasó de ser considerado un delito tipificado en el código penal y despenalizado únicamente en tres supuestos7, a ser considerado un derecho de la mujer por el que queda autorizada a abortar libremente en las primeras 14 semanas de embarazo, hasta las 22 semanas en caso de “riesgo para la vida y la salud” de la madre o “graves malformaciones del feto” y sin límite de tiempo, tras la autorización de un comité médico, en caso de “enfermedad extremadamente grave e incurable del feto”. Es decir, cuanto más sobresaliente resulta la discapacidad del feto, más se facilita que se le de muerte.

Además, equiparándose el aborto a una mera intervención quirúrgica, se permite que también las menores puedan abortar sin precisar el consentimiento de sus padres o tutores (art. 13.4).

Resulta evidente por tanto la discrepancia absoluta entre la tendencia existente hoy en día en nuestra sociedad a intentar evitar que la diferencia (raza, posición económica o social, sexo) sea un factor discriminador.  Así progresa la conciencia social sobre la dignidad humana y los derechos humanos. Sin embargo NO ocurre así cuando se refiere a la discapacidad, como acabamos de ver. Los avances en el campo de los discapaces intelectuales, físicos, psíquicos, etc., son muy lentos.

Esta lentitud selectiva de los progresos en el campo de la discapacidad puede hallarse en relación con los límites tan tajantes entre normalidad y anormalidad aceptados desde antiguo en la cultura y en el arte, relegándose a los “anormales” a centros especiales, considerándolos una “gran carga” para la sociedad, etc. De hecho, esta valoración tan negativa se ha trasladado desde la propia discapacidad a la persona misma que la sufre, que queda así desprovista de valor y se llega incluso a negar su dignidad. Ello ocurre tanto más fácilmente cuanto actualmente se confunde con frecuencia el valor de la persona (su dignidad, en definitiva) con su calidad de vida.

Sin embargo, España está obligada a cumplir con exactitud los contenidos señalados en el Convenio de 2006. Y ello incluso por encima de la Constitución Española, ya que por tratarse la Convención de 2006 de un Tratado multilateral legalmente vinculante ratificado por nuestro gobierno, no es susceptible de incumplimiento bajo ningún concepto. Por ser la Convención una norma de rango superior, es la propia Constitución Española la que debe ser interpretada de acuerdo con ella.

Muy distinto es lo que ocurre en la ley del aborto (Ley Orgánica 2/2010) actualmente en vigor. En sus artículos 13 y 14 se despenaliza la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo sin que haya intervención de terceros en la decisión. Sin embargo, a continuación, en el artículo 15, la ley señala que en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto» el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22. Pudiéndose interrumpir incluso más allá de las 22 semanas en dos supuestos: cuando «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o cuando «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico».

Es decir: como ya adelantábamos antes, en vez de tratar al discapacitado como se trata a los demás fetos y por tanto protegerle frente a las agresiones, la ley le discrimina y favorece que se le dé muerte.

Conclusiones

  1. De cuanto hemos comentado se deduce en primer lugar que el artículo 15 de la Ley 2/2010 es inconstitucional (apartados b) y c)) por el hecho de mantener la mencionada discriminación sólo en base a la discapacidad.

  2. La tendencia político-legal actual a alabar la integración social, política y legal de las personas discapacitadas es a todas luces una conducta hipócrita y no está de acuerdo con la sistemática discriminación a que se las somete en los períodos más vulnerables y decisivos de su vida, permitiéndose que se les quite la vida hasta el mismo momento del parto.

  3. Es de destacar el hecho de que Naciones Unidas trasladó ya al gobierno español la necesidad de cambiar este estado de cosas, afirmando sin tapujos que actualmente los discapacitados están discriminados en España.

  4. Existe una contradicción flagrante entre el derecho a la vida proclamado por el artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y la discriminación que imponen las diversas regulaciones actuales sobre el aborto.

  5. Por todo ello (v. número anterior) el aborto eugenésico es un atentado contra la humanidad y contra la igual dignidad de todo ser humano.

 

NB:

“Por el simple hecho de venir a la vida, todo ser humano tiene la misma dignidad. Una dignidad que supera la suma de sus factores genéticos. Por lo tanto, comete un “atentado contra la humanidad” una ciencia que discrimine a la persona sobre la base de su eficacia física o belleza o que llegue a suprimir el inicio de una vida porque es débil o está enferma.” (Benedicto XVI: Discurso a los genetistas y personal científico que han participado en la XV asamblea de la Pontificia Academia para la Vida, dedicada en particular a los riesgos de la eugenesia. 22.02.2009).


 

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POST SCRIPTUM

PS (1):

  1. Los cuarenta años transcurridos desde la legalización del aborto en EE.UU. no han acallado el debate legal y ético. Mientras la vieja guardia pro-choice se las ve y se las desea para renovar sus bases, se consolida una nueva generación de jóvenes dispuestos a cambiar el statu quo establecido por Roe vs. Wade, la sentencia del Tribunal Supremo estadounidense que legalizó allí el aborto el 22 de enero de 1973.

  2. Hay una curiosa disparidad entre el clima mediático y la opinión pública respecto al derecho al aborto en EE.UU. El mensaje predominante en el cine, en la televisión, en la publicidad, es pro-choice. Sin embargo, cuarenta años después de la legalización del aborto, la postura provida ha pasado a ser mayoritaria en la opinión pública, y además entre los jóvenes.

  3. Les invitamos a comprobar este resurgimiento en la defensa de la vida humana de la mano de Lila Rose protagonista de los siguientes vídeos:

http://www.youtube.com/watch?v=9U2UQikoHjU
http://www.youtube.com/watch?v=Piny4Ur1EEA
http://www.youtube.com/watch?v=FhfW_SE3c4c
http://www.youtube.com/watch?v=Gd8mX6ydYR0
http://www.youtube.com/watch?v=cnAlqJO2KP0
http://www.youtube.com/watch?v=wKdAqssVDSc
http://www.youtube.com/watch?v=EPY8LE_XwRM
http://www.youtube.com/watch?v=dKI1M0kUH1M

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PS (2)

Una sentencia basada en el perjurio

  1. Las provida también tienen su vieja guardia. Entre otras, la mujer por cuyo caso el Tribunal Supremo estadounidense legalizó el aborto en 1973 y que hoy es una activista provida. Norma McCorvey, que durante el proceso usó el pseudónimo de Jane Roe, tenía entonces 21 años y se encontraba en una situación límite: sin dinero, sin marido y embarazada por tercera vez.

  2. Las abogadas feministas Sarah Weddington y Linda Coffe añadieron al caso todavía más dramatismo, aunque para ello McCorvey tuviera que cometer perjurio: acordaron mentir en el juicio y decir que el embarazo se debía a una violación. Al alargarse el proceso, dio a luz a su hija y la entregó en adopción, igual que las dos anteriores. McCorvey nunca llegó a abortar.

  3. En 1991 comenzó a colaborar en un centro abortista de Dallas, donde pudo ver de cerca los restos de bebés abortados en el segundo trimestre. Esta experiencia le sacudió por dentro, pero siguió siendo pro-choice. En 1995 entabló amistad con algunos miembros de una organización provida, empezó a colaborar con ellos, se hizo opositora del aborto y cristiana protestante. Más tarde, en 1998, se convirtió al catolicismo.

  4. Hoy, McCorvey hace lo que está en su mano por divulgar que la sentencia que legalizó el aborto en EE.UU. tiene su origen en el perjurio. “Me llamo Norma McCorvey, soy la ex Jane Roe de la sentencia Roe vs. Wade (…). Fui convencida por unas abogadas feministas para que mintiera, para que dijera que había sido violada y que necesitaba un aborto. Todo fue una mentira”, declara en un vídeo lanzado en octubre de 2012.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:



[1] Ángela Aparisi Miralles es catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Navarra y de Bioética en la Universidad del Istmo (Guatemala) además de Observadora Internacional de la UNESCO.

[2] V Jornada de Actualización en Bioética. Máster en Bioética. Universidad de Navarra. Pamplona, 16.2.2013

[3] Americans with Disabilities Act (ADA), Congreso de Estados Unidos, 1990.

[4] Disability Discrimination Act (1995) del Parlamento británico, revocada y reemplazada por la Equality Act 2010.

[5] la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) que busca la igualdad de trato con los discapacitados y su no discriminación en materia de empleo y ocupación, así como sucesivas normas que completan o mejoran esta ley.

[6] Título original: On the Origin of Species by Means of Natural Selection, or the Preservation of Favoured Races in the Struggle for Life, Charles Darwin, 1859  El título se abrevió en su 6ª edición (1872) a: The Origin os Species.

[7] En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico).11 De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.

En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la madre como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.

[8] El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.12 13 14 La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010.

En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención de terceros en la decisión.

En su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: