Associació Catalana d'Estudis Bioètics | Copyright© 2024

¿La eutanasia mata?

J.M.Guardiola Rey

La medicina, cuando no puede curar, debe ofrecer alternativas acordes con nuestra dignidad. Ayudar. Paliar. Cuidar. En definitiva, querer a nuestros pacientes. Pero no “eutanasiar”

 

La ley utiliza diferentes vocablos: “ayuda a la muerte”, “prestar ayuda a morir”, “ayuda médica para morir”, “prestaciones y auxilios asistenciales que producen la muerte”, “prestación de ayuda para morir”, etcétera… Para el objetivo de “morir”, la ley exige de “la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario”.

Según lo expuesto, cabe preguntarse: ¿es lo mismo matar que ayudar a morir? Hace más de 25 años que ejerzo la medicina en un hospital público. He tratado a muchos pacientes en situación final de la vida. Puedo afirmar que he ayudado a morir a muchos pacientes. Pero también puedo afirmar que no he matado a nadie.

Existen varios términos que engloban adecuadamente el concepto “ayudar a morir”: adecuación del esfuerzo terapéutico, sedación paliativa, sedación terminal, rechazo de un tratamiento, voluntades anticipadas, testamento vital…. Todas son formas de ayudar (“prestar cooperación“, según el diccionario) a morir dignamente. El presente artículo no pretende analizar a fondo cada uno de estos conceptos. Es evidente que la medicina, cuando no puede curar, debe ofrecer alternativas acordes con nuestra dignidad. Ayudar. Paliar. Cuidar. En definitiva, querer a nuestros pacientes. Pero no “eutanasiar”.

El profesional sanitario no está para matar. Así lo han entendido la mayoría de países que no han aprobado la eutanasia. El debate se ha producido en muchos Estados de nuestro entorno, y tan solo siete países la han aprobado. Es una ley que atenta directamente a la esencia de los profesionales de la salud.

El paciente con enfermedad grave, crónica e incurable necesita el alivio del sufrimiento por parte de su equipo sanitario. Necesitamos eliminar el sufrimiento. No eliminar al que sufre. En este contexto cobran especial relevancia los cuidados paliativos. De manera paradójica, nuestra ley sugiere varias acciones entre las que se incluye “acceder a cuidados paliativos integrales, comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia”. Cuidados paliativos y ley de dependencia.